En el campo, siempre que se pretende realizar una obra o implantar una actividad, se hace sobre suelo Rustico, pues esa es la clasificación Urbanística de dicho suelo. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en su Artículo 42 que las actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable requieren la aprobación del Plan Especial ó Proyecto de Actuación, previo al otorgamiento de la licencia Urbanística.
Este proyecto podríamos decir que es una especie de anteproyecto, en el que se describen las características de la actuación y se justifican una serie de exigencias legales. De la aprobación de este Proyecto se derivan unas obligaciones de pago hacia el promotor en forma de prestación compensatoria. Para más información al respecto les dejo el siguiente Link.
TGS INGENIERIA le hará el estudio de este proyecto para que una vez aprobado pueda iniciar la ejecución de su actuación.